Ley 22.315

Artículo 14Sanciones a capitalización, asociaciones y fundaciones

Texto oficial

– Las sociedades que realicen operaciones de capitalización y ahorro y las asociaciones y fundaciones, son pasibles de las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) apercibimiento con publicación a cargo del infractor; c) multa, la que no excederá de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por cada infracción. Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 609/2024 B.O. 12/07/2024 se fija en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) el monto máximo de la multa en el presente inciso. Vigencia: a partir del día de su publicaicón en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Las sociedades de capitalización y ahorro, las asociaciones y las fundaciones pueden ser sancionadas con apercibimiento, apercibimiento con publicación a su cargo y multa (con tope máximo actualizable).

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