Ley 22.315

Artículo 15Graduación de la multa

Texto oficial

– El monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable y se tomará en cuenta el capital y el patrimonio de la entidad. Cuando se trate de multas aplicadas a los directores, síndicos o administradores, la entidad no podrá hacerse cargo de su pago.

Qué significa en la práctica

La multa se gradúa según la gravedad del hecho, las infracciones previas y el capital y patrimonio de la entidad; las multas a directores, síndicos o administradores no pueden ser pagadas por la entidad.

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