Ley 22.315

Artículo 16Recursos. Tribunal competente

Texto oficial

– Las resoluciones de la Inspección General de Justicia son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, cuando se refieran a comerciantes o sociedades comerciales. Cuando dichas resoluciones o las del Ministerio de Justicia de la Nación, se refieran a asociaciones civiles y fundaciones, serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Las resoluciones de la IGJ son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (cuando se refieren a comerciantes o sociedades comerciales) o en lo Civil (cuando se refieren a asociaciones civiles y fundaciones).

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