Las peticiones formuladas a la Inspección General de Justicia que no sean despachadas dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, serán susceptibles de un pedido de pronto despacho.
Si el organismo no se expidiera en el término de CINCO (5) días, se considerará el silencio como denegatoria que da derecho al recurso previsto en el artículo 16.
Qué significa en la práctica
Las peticiones no despachadas dentro de los 30 días admiten un pedido de pronto despacho; si la IGJ no se expide en 5 días, el silencio se considera denegatoria y habilita el recurso del Art. 16.