Corresponde al Inspector General:
a) ejecutar los actos propios de la del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta ley;
b) interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control;
c) tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso;
d) delegar su firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Corresponde al Inspector General ejecutar los actos del organismo, interpretar con carácter general y particular las normas aplicables a los sujetos controlados, tomar las medidas internas de administración y delegar su firma.