Ley 22.315

Artículo 21Funciones del Inspector General

Texto oficial

– Corresponde al Inspector General: a) ejecutar los actos propios de la del organismo, con todas las atribuciones que resultan de esta ley; b) interpretar, con carácter general y particular, las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control; c) tomar toda medida de orden interno, necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo, dictando los reglamentos del caso; d) delegar su firma para la suscripción de actos, documentos o resoluciones, conforme lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Corresponde al Inspector General ejecutar los actos del organismo, interpretar con carácter general y particular las normas aplicables a los sujetos controlados, tomar las medidas internas de administración y delegar su firma.

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