Queda prohibido al personal de la Inspección General de Justicia:
a) revelar los actos de los sujetos sometidos a su control, cuando haya tenido conocimiento de ellos en razón de sus funciones, salvo a sus superiores jerárquicos;
b) ejercer su profesión o desempeñarse como asesor en tareas o en asuntos que se relacionen con la del organismo a que pertenece;
c) desempeñar cargos en los órganos de los entes sujetos a control.
Las infracciones a lo dispuesto precedentemente, harán pasible al agente de las sanciones establecidas en el régimen jurídico básico de la función pública.
Qué significa en la práctica
Al personal de la IGJ le está prohibido revelar los actos de los sujetos controlados, ejercer su profesión en asuntos vinculados a la del organismo y desempeñar cargos en los entes controlados; las infracciones se sancionan según el régimen de la función pública.