Ley 22.315

Artículo 7Sociedades por acciones

Texto oficial

– La Inspección General de Justicia ejerce las funciones siguientes con respecto a las sociedades por acciones, excepto las atribuidas a la Comisión Nacional de Valores para las sociedades sometidas a su fiscalización; a) conformar el constitutivo y sus reformas; b) controlar las variaciones del capital, la disolución y liquidación de las sociedades; c) controlar y, en su caso, aprobar la emisión de debentures; d) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, disolución y liquidación en los supuestos de los artículos 299 y 301 de la Ley de Sociedades Comerciales; e) conformar y registrar los reglamentos previstos en el artículo 5 de la ley citada; f) solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la ley de sociedades comerciales.

Qué significa en la práctica

Respecto de las sociedades por acciones (salvo las de la CNV), la IGJ conforma el y sus reformas, controla las variaciones de capital, la disolución y liquidación, aprueba la emisión de debentures y fiscaliza en los supuestos de los arts. 299 y 301 de la Ley de Sociedades.

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