Ley 22.315

Artículo 8Sociedades constituidas en el extranjero

Texto oficial

– La Inspección General de Justicia tiene las funciones siguientes, con respecto a las sociedades constituidas en el extranjero que hagan en el país ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente: a) controlar y conformar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la ley de sociedades comerciales y determinar las formalidades a cumplir en el caso del artículo 119 de la misma ley; b) fiscalizar permanentemente el funcionamiento, la disolución y la liquidación de las agencias y sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y ejercer las facultades y funciones enunciadas en el artículo 7, incisos a), b), c), e) y f) de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan habitualmente en el país, la IGJ controla el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Sociedades (arts. 118 y 119) y fiscaliza sus sucursales y representaciones permanentes.

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