Ley 22.315

Artículo 9Sociedades de capitalización y ahorro

Texto oficial

– La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. Además, podrá: a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones; b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación; c) aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro; d) conformar y reglamentar la publicidad inherente; e) exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios; f) reglamentar el funcionamiento de la actividad; g) aplicar las sanciones que fije la legislación; h) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna. La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.

Qué significa en la práctica

Respecto de las sociedades de capitalización y ahorro (que captan dinero del público con promesa de bienes o beneficios futuros), la IGJ otorga y cancela la autorización, controla su funcionamiento, aprueba planes y bases técnicas y puede impedir el funcionamiento de las que operan sin autorización.

Normas relacionadas

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