Texto oficial
La Inspección General de Justicia tiene las atribuciones establecidas en el Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, con el alcance territorial allí previsto respecto de las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros. Además, podrá:
a) otorgar y cancelar la autorización para sus operaciones;
b) controlar permanentemente su funcionamiento, fiscalizar su actividad, su disolución y su liquidación;
c) aprobar planes y bases técnicas, autorizar y supervisar la colocación de los fondos de ahorro;
d) conformar y reglamentar la publicidad inherente;
e) exigir la presentación de informes o estados contables especiales o suplementarios;
f) reglamentar el funcionamiento de la actividad;
g) aplicar las sanciones que fije la legislación;
h) conformar y registrar los reglamentos que no sean de simple organización interna.
La Inspección General de Justicia está facultada para impedir el funcionamiento de sociedades y organizaciones que realicen las operaciones previstas en este artículo, sin autorización o sin cumplir con los requisitos legales.