El C.O.N.E.T. dentro de los treinta (30) días de la publicación de esta ley, dictará las normas que regirán la presentación, análisis, aprobación y despacho de las solicitudes de las personas a que se refiere el artículo 1; establecerá las bases para la distribución del cupo anual entre los solicitantes y reglamentará todo lo relativo a la aprobación de los cursos y escuelas a que se refiere el artículo 1°, inciso 2), y a la supervisión administrativa, financiera y contable de las mismas en relación al destino de los recursos reconocidos para el crédito fiscal. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley 23.653 B.O. 1/11/1988)
Qué significa en la práctica
Encomienda a la autoridad competente la reglamentacion del regimen en el plazo fijado.