Ley 22.351

Artículo 11Residencia en las áreas

Texto oficial

— En las tierras declaradas Monumentos Naturales, solo podrán residir aquellas personas cuya presencia en el lugar resulte indispensable para su vigilancia; en las de estatal, dentro de los y Reservas Nacionales podrán residir, además, las personas vinculadas a las actividades que se permiten en los mismos.

Qué significa en la práctica

En los Monumentos Naturales solo pueden residir las personas indispensables para su vigilancia; en los parques y reservas de estatal también las vinculadas a las actividades permitidas.

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