Ley 22.351

Artículo 16Régimen especial de contrataciones

Texto oficial

— Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer, mediante régimen especial, la excepción para las contrataciones directas de publicidad estudios e investigaciones científicas o técnicas, así como para la realización de proyectos y planes de obras y la adquisición de bienes de valor científico.

Qué significa en la práctica

Se faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial que exceptúe de la licitación las contrataciones directas de publicidad, estudios e investigaciones científicas o técnicas, proyectos y obras y la adquisición de bienes de valor científico.

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