Ley 22.351

Artículo 17Fiscalización financiera

Texto oficial

— La fiscalización financiera patrimonial prevista en la Ley de Contabilidad se realizará en la ADMINISTRACION DE , exclusivamente a través de las rendiciones de cuentas y estados contables, los que serán elevados mensualmente al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Qué significa en la práctica

La fiscalización financiera y patrimonial se realiza a través de las rendiciones de cuentas y los estados contables, elevados mensualmente al Tribunal de Cuentas de la Nación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Parques Nacionales completaLeyes