Ley 22.351

Artículo 18Atribuciones y deberes de la APN

Texto oficial

— Además de las atribuciones y deberes conferidos por esta ley y su reglamentación, así como las que implícitamente correspondan con arreglo a los fines de su creación, la ADMINISTRACION DE tendrá los siguientes: a) El manejo y fiscalización de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio. b) La conservación y manejo de los en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales. c) La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales. d) La Conservación y manejo de los ecosistemas en las Reservas Nacionales asegurando la protección de su fauna y flora autóctonas y, en caso de necesidad, la restitución de los mismos, para lograr el mantenimiento de su integridad en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales. e) Permitir la caza y pesca deportiva de las especies exóticas dentro de las áreas del sistema de la ley, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que las aconsejen, así como la erradicación de las mismas especies, cuando ello resultare necesario en virtud de las razones enunciadas; todo ello, con sujeción a las reglamentaciones que dicte el organismo al efecto. f) Promover la realización de estudios e investigaciones científicas relativas a , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, como también la realización periódica de censos de población, encuestas de visitantes y relevamiento e inventario de recursos naturales existentes. g) Dictar las reglamentaciones que le competen como . h) Aplicar las sanciones por infracciones a la ley, su y reglamentaciones. i) El otorgamiento de las concesiones para la explotación de todos los servicios necesarios para la atención del público, y la caducidad de las mismas, cuando el incumplimiento del concesionario o motivos de interés público manifiesto, lo hicieren conveniente. j) La intervención obligatoria en el estudio, programación y autorización de cualquier obra pública dentro de su , en coordinación con las autoridades que con otros fines tengan en la materia y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera. k) La autorización de los proyectos de construcción privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni provocar contaminación ambiental y teniendo en cuenta las normas legales atinentes a Zonas de Seguridad y Zonas de Frontera. l) El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas para el sector del turismo nacional. m) Dictar normas generales para la planificación de las vías de acceso y de los circuitos camineros de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, a fin de no alterar las bellezas escénicas y los objetivos de conservación; y de los circuitos especiales de uso restringido para que el visitante pueda observar los conjuntos animales y vegetales u otras atracciones. En el caso de rutas nacionales o provinciales a construirse dentro de un Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, la autoridad vial deberá, obligatoriamente, dar intervención previa en el estudio del trazado a la ADMINISTRACION DE , a los fines establecidos en el párrafo anterior, a la que competerá también la autorización del proyecto definitivo. n) Salvo el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 6., dentro de las áreas que integran el sistema de la ley, la ADMINISTRACION DE será la autoridad exclusiva para la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de hoteles, hosterías, refugios, confiterías, grupos sanitarios, campings, autocampings, estaciones de servicio u otras instalaciones turísticas, así como para el otorgamiento de las respectivas concesiones y la determinación de su ubicación, la que coincidirá en todos los casos con los objetivos y políticas fijadas tanto para el turismo como la Seguridad Nacional. Las mencionadas instalaciones podrán ser construidas por la actividad privada o por la ADMINISTRACION DE , pero no explotadas directamente por ésta sino por concesión. En los casos en que la actividad privada no tenga interés, podrá explotarlas directamente con fines de fomento. o) La promoción del progreso y desarrollo en las Reservas Nacionales con arreglo a lo prescripto por el artículo 10, mediante la construcción de caminos, puentes, escuelas, sistemas de comunicación, muelles, puertos, desagüues, obras sanitarias o establecimientos asistenciales, pudiendo celebrar convenios y efectuar aportes para el estudio, la financiación y ejecución de esas obras, y solicitar de las reparticiones públicas respectivas la cooperación necesaria para esos fines, coordinando e incluyendo dichas acciones en los planes y programas de la Política de Frontera. p) El cuidado y conservación de los bosques existentes en las áreas que integran el sistema de la ley; la prevención y la lucha contra incendios pudiendo para ello requerir los medios y servicios personales necesarios, como carga pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Bosques (Riqueza Forestal). q) El manejo de la riqueza forestal existente en las Reservas Nacionales, pudiendo autorizar su aprovechamiento y tomar las medidas de protección que juzgue convenientes o necesarias. r) La elaboración y aprobación de Planes Maestros y de Areas Recreativas que prevean, con largo alcance, la acción a cumplirse en cuanto a la protección y conservación de los recursos naturales, calidad ambiental y asentamientos humanos, para la mejor aplicación de lo previsto en los incisos k), l), m), o), p) y q). La estructuración de sistemas de asentamientos humanos, tanto en tierras particulares como estatales, quedará condicionada a la previa autorización de los Planes Maestros y de las Areas Recreativas, según el caso, no pudiendo los asentamientos exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la superficie de cada Reserva. La superficie destinada a tales fines en Zonas de Frontera deberá fijarse para cada caso en coordinación con el MINISTERIO DE DEFENSA. s) Promover lo conducente a la prestación de los servicios públicos en su , cuando los mismos no puedan ser prestados satisfactoriamente por los organismos competentes. t) Recabar de las autoridades nacionales, provinciales o municipales en su caso, toda la colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines. u) Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14, mantener relaciones oficiales directas con los Ministros, Secretarios de Estado y demás autoridades nacionales, así como también con Gobernadores y otras autoridades provinciales y municipales. v) La delimitación y amojonamiento de los perímetros de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. vv) Resolver sobre la toponimia en los lugares sujetos a su procurando restablecer la original. x) Contratar, previo concurso de antecedentes u oposición, científicos o técnicos argentinos, cuando por su especialidad resulte necesario utilizar sus servicios para el cumplimiento de los fines de esta ley. En casos excepcionales, debidamente acreditados, podrán contratarse en forma directa científicos o técnicos argentinos y/o extranjeros.

Qué significa en la práctica

Enumera las amplias atribuciones de la Administración de : manejar y fiscalizar las áreas, conservar la fauna y flora, proteger los monumentos, dictar reglamentos, aplicar sanciones, otorgar concesiones, autorizar obras y construcciones, fijar regímenes de acceso y uso, cuidar los bosques y elaborar los Planes Maestros.

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