Toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con las atribuciones y deberes determinados en este Título, deberá dar intervención previa a la ADMINISTRACION DE .
Qué significa en la práctica
Toda entidad o autoridad pública que realice actos administrativos relacionados con estas atribuciones debe dar intervención previa a la Administración de .