Ley 22.351

Artículo 19Intervención previa de la APN

Texto oficial

— Toda entidad o autoridad pública que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con las atribuciones y deberes determinados en este Título, deberá dar intervención previa a la ADMINISTRACION DE .

Qué significa en la práctica

Toda entidad o autoridad pública que realice actos administrativos relacionados con estas atribuciones debe dar intervención previa a la Administración de .

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