Ley 22.351

Artículo 20Directorio

Texto oficial

— LA ADMINISTRACION DE será dirigida y administrada por un DIRECTORIO compuesto por UN (1) PRESIDENTE, UN (1) VICEPRESIDENTE y CUATRO (4) VOCALES, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. EL PRESIDENTE, el VICEPRESIDENTE y UN (1) VOCAL serán propuestos por la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE DEFENSA, UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y UN (1) VOCAL por el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, SUBSECRETARIA DE TURISMO. Durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser redesignados. Los miembros del DIRECTORIO deberán ser argentinos nativos o por opción y su será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes, administradores, empleados o quienes formen parte de empresas hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o efectúen cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del Organismo. Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en tierras del público en del mismo. EL DIRECTORIO funcionará con un quorum de CUATRO (4) miembros como mínimo, incluidos el PRESIDENTE o VICEPRESIDENTE, y las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso de empate. El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de PRESIDENTE en caso de ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las atribuciones inherentes al mismo se integrará el DIRECTORIO, en los demás casos, con la función de Vocal.

Qué significa en la práctica

La Administración de es dirigida por un Directorio de un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales designados por el Poder Ejecutivo, que duran 3 años; no pueden integrarlo quienes tengan explotaciones o concesiones en las áreas, y decide por mayoría con quórum de cuatro miembros.

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