El Directorio ejercerá las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACION DE y especialmente las siguientes:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del organismo.
b) Dictar el Reglamento interno del Cuerpo.
c) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de del organismo.
d) Promover la declaración de Parque Nacional, Monumento Natural y Reserva Nacional o su desafectación, cuando estime corresponder.
e) Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, que se elevará a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
f) Dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el cumplimiento de esta ley y sus decretos reglamentarios, como así también las de ejecución de aquellas.
g) Aprobar los Planes Maestros y Areas Recreativas.
h) Aprobar las mensuras que se realicen en las áreas que integren el sistema de la ley, ya sean efectuadas por agentes de su dependencia o técnicos particulares.
i) Aprobar los reglamentos para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales y ejercer la conducción del mismo.
j) Ejercer la facultad del artículo 7.
k) Celebrar convenios con provincias, municipalidades, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales, provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
l) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la concertación de convenios de intercambio y de asistencia técnica y financiera de carácter internacional, en los temas de su .
m) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las construcciones e instalaciones previstas en el artículo 6., así como también el establecimiento del régimen especial de contrataciones acordado por el artículo 16.
n) Resolver: la adquisición de bienes; la venta o permuta de inmuebles de su patrimonio propio; la venta de tierras en las Reservas Nacionales, previa desafectación, para ser destinadas a sistemas de asentamientos humanos o a actividades de servicio turístico, hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de la superficie de cada reserva; y previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL ampliar hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) el porcentaje citado anteriormente, y la venta de inmuebles del privado del Estado afectados a su servicio. En todos los casos tendrán facultades para fijar condiciones, la base de la venta y percibir el precio.
o) Establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del sistema de la ley, pudiendo eximirlos a todos ellos, total o parcialmente, y designar agentes de percepción conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.
p) Celebrar todos los contratos, sin excepción, necesarios para el mejor cumplimiento de la ley; aceptar subvenciones, legados, donaciones y usufructos; constituir y cancelar servidumbres e hipotecas por saldo de precio.
q) Realizar novaciones, compensaciones, arreglos; hacer renuncias, remisiones o quitas de deudas; disponer allanamientos y desistimientos de juicios; rescindir contratos; transigir y someter a juicio arbitral o de amigables componedores, en las relaciones puramente patrimoniales.
r) Otorgar permisos precarios de uso gratuito o comodato, según el caso, de muebles o inmuebles cuando le sean requeridos por organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro, legalmente constituídas en el país para el desarrollo de sus actividades de bien común.
s) Ceder sin cargo, materiales y elementos que estuvieren en condiciones de rezago, a organismos públicos o entidades de bien público.
t) Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones determinadas por el régimen legal de las obras públicas para la ejecución de construcciones trabajos o servicios comprendidos en su , como también las emergentes del régimen de contrataciones del estado, atribuciones que podrán ser parcialmente delegadas en una dependencia del organismo o en funcionarios del mismo.
u) Nombrar, trasladar, ascender, sancionar o remover al personal, conceder premios y estímulos. La designación y organización del personal se hará en base a los regímenes que establecerá el Organismo de conformidad con las normas legales y reglamentarias para los agentes de la Administración Pública Nacional, asegurando la selección de los más idóneos y la formación de cuadros permanentes de funcionarios, empleados y obreros especializados para el mejor cumplimiento de la ley.
v) Conceder becas y donaciones; impartir cursos de capacitación o convenir su dictado con universidades u otras instituciones públicas o privadas nacionales, internacionales o extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de perfeccionamiento universitario o especializado de estudios o investigaciones científicas con aportes de fondos, elementos, permisos o concesiones de uso. Todo ello en cuanto la medida importe una acción de fomento, estudio o divulgación de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, debidamente justificada.
w) En general, realizar todos los actos y convenios que hagan al mejor cumplimiento de los fines de la ley, pudiendo delegar, parcialmente, sus atribuciones en la forma que establezca el .
Qué significa en la práctica
El Directorio aplica y fiscaliza las normas, dicta su reglamento, asesora al Poder Ejecutivo, promueve la creación o desafectación de áreas, formula el presupuesto, aprueba los Planes Maestros, conduce el Cuerpo de Guardaparques, adquiere y vende bienes, fija cánones y tasas y celebra los contratos y convenios necesarios.