Texto oficial
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, serán deberes y atribuciones del Presidente:
a) Cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamentación y las resoluciones del Directorio.
b) Ejercer la representación legal del organismo, pudiendo delegar parte de sus atribuciones en funcionarios del mismo.
c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, informarle de todas las cuestiones que puedan interesar a la Institución y proponer los acuerdos y resoluciones que estime convenientes para la marcha del Organismo y para el mejor logro de los fines de esta ley.
d) Ser miembro nato de las Comisiones que el Directorio resuelva constituir.
e) Autorizar el movimiento de fondos.
f) Adoptar la medidas cuya urgencia no admita dilación, dando cuenta de ellas al Directorio en la primera reunión que éste celebre.
g) Nombrar, ascender y sancionar al personal obrero, de maestranza o de servicios, previo los debidos informes y de acuerdo a la legislación vigente, dando cuenta inmediata al Directorio.
h) Ordenar las investigaciones y sumarios administrativos que fueren necesarios dictando en cada caso la resolución e instrucciones correspondientes, pudiendo delegar parcialmente dicha atribución en funcionarios de su dependencia.