Ley 22.351

Artículo 25Fondo de Fomento de Parques Nacionales

Texto oficial

— El Fondo de Fomento de se integrará: a) Con el producido de la venta, o concesión de inmuebles, instalaciones y bienes muebles. b) Con el producido de aforos y venta de madera fiscal y otros frutos y productos. c) Con los derechos de caza y pesca. d) Con los derechos de entrada y patentes. e) Con los derechos de edificación, construcciones en general, contribuciones de mejoras, como así con las tasas que se establezcan por retribuciones de servicios públicos. f) Con el producido de las concesiones para prestación de servicios. g) con el precio que perciba el organismo por los servicios que preste directamente. h) Con el importe de las multas que se apliquen de acuerdo a la presente ley. i) Con las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas. j)Con los intereses y rentas de los bienes que posea. k) Con los recursos de leyes especiales. l) Con las sumas que anualmente le asigne el presupuesto general de la Nación y con todo otro ingreso que derive la gestión de la Administración de . m) Con los recursos no utilizados del fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

Qué significa en la práctica

El Fondo de Fomento se integra con el producido de ventas, arrendamientos y concesiones, aforos, derechos de caza y pesca, entradas y patentes, derechos de edificación, multas, subvenciones y donaciones, intereses y las sumas que asigne el presupuesto.

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