El Fondo de Fomento de , se aplicará para:
a) La creación de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
b) La adquisición de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
c) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado.
d) La realización de cursos, estudios e investigaciones.
e) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento de la Administración de .
f) El cumplimiento de toda otra actividad que deba realizar la ADMINISTRACION DE , de acuerdo con las funciones y atribuciones que se le asignan por esta ley.
g) Solventar las indemnizaciones que corresponda abonarse por los traslados previstos en el primer párrafo del artículo 12.
h) Atender erogaciones necesarias para preservar recursos naturales que puedan, en el futuro, integrar el sistema instituído por esta ley.
Qué significa en la práctica
El Fondo se aplica a la creación de áreas, la adquisición de bienes, la difusión y conocimiento de los parques, cursos e investigaciones, los gastos de funcionamiento de la Administración, las indemnizaciones por traslados y la preservación de recursos naturales que puedan integrar el sistema.