Ley 22.351

Artículo 27Inversión de disponibilidades

Texto oficial

— Facúltase a la ADMINISTRACION DE a emplear las disponibilidades financieras en la adquisición de títulos de la deuda pública, letras de Tesorería u otras emisiones de valores públicos, mientras no se dé a los fondos el destino expresado en esta ley.

Qué significa en la práctica

La Administración de puede emplear las disponibilidades financieras en títulos de la deuda pública, letras de Tesorería u otros valores públicos mientras no se dé a los fondos el destino previsto.

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