El domicilio especial a que se refiere el Artículo 10, constituido por una persona domiciliada en el extranjero, es válido para establecer la y para notificar las demandas judiciales por , y reivindicación o caducidad de esta marca, y para todas las notificaciones a efectuarse con relación al trámite del registro.
Sin , cuando se trate de demandas judiciales por , reivindicación o caducidad, el juez ampliará el plazo para contestarlas y oponer excepciones en atención al domicilio real del demandado.
Qué significa en la práctica
El domicilio especial constituido por una persona del extranjero es válido para los efectos de la ley.