Presentada la solicitud de registro, la , si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.
Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la registrabilidad.
(Artículo sustituido por Art. 64 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
Cumplidas las formalidades, la autoridad publica la solicitud de registro.