Ley 27.444

Artículo 64Sustitúyese el artículo 12 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 12: Presentada la solicitud de registro, la , si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante. Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la registrabilidad.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 12: Presentada la solicitud de registro, la , si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 12 de la ley 22.362, por el siguiente:

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