Artículo 64Sustitúyese el artículo 12 de la ley 22.362
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Marcas, por el siguiente:
Artículo 12: Presentada la solicitud de registro, la , si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará
su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del
peticionante.
Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de
antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la
registrabilidad.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 12 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 12: Presentada la solicitud de registro, la , si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 12 de la ley 22.362, por el siguiente: