Ley 27.444

Artículo 65Sustitúyese el artículo 14 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 14: Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 14: Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 14 de la ley 22.362, por el siguiente:

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