Artículo 65Sustitúyese el artículo 14 de la ley 22.362
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Marcas, por el siguiente:
Artículo 14: Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse
electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y
los fundamentos de la oposición.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 14: Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 14 de la ley 22.362, por el siguiente: