Las oposiciones al registro de una marca deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con indicación del nombre, domicilio real y electrónico del oponente y los fundamentos de la oposición.
(Artículo sustituido por Art. 65 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
Las oposiciones deben deducirse electrónicamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.