Ley 22.362

Artículo 24Marcas nulas

Texto oficial

Son nulas las marcas registradas: a) En contravención a lo dispuesto en esta ley; b) Por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) Para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Nacional de Marcas, o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo. La resolución que recaiga en materia de de marca será apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la , sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. (Artículo sustituido por Art. 73 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Enumera los casos de de las marcas registradas.

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