Ley 27.444

Artículo 73Sustitúyese el artículo 24 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 24: Son nulas las marcas registradas: a) En contravención a lo dispuesto en esta ley; b) Por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) Para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, a través de la Dirección Nacional de Marcas, o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo. La resolución que recaiga en materia de de marca será apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la , sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 24 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 24: Son nulas las marcas registradas: a) En contravención a lo dispuesto en esta ley; b) Por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero; c) Para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efe…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 24 de la ley 22.362, por el siguiente:

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