Ley 27.444

Artículo 74Sustitúyese el artículo 26 de la ley 22.362

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Marcas, por el siguiente: Artículo 26: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de . La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la , sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros. Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 26: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 26 de la ley 22.362, por el siguiente:

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