Artículo 74Sustitúyese el artículo 26 de la ley 22.362
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Marcas, por el siguiente:
Artículo 26: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte,
declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación
a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en
el país dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de
caducidad, salvo que mediaren causas de .
La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será
apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la
, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser
presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para
determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en
la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio
afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella
forma parte de la designación de una actividad relacionada con los
primeros.
Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la
marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá
presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de
la marca hasta ese momento.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 26 — Ley de Marcas, por el siguiente. En detalle: Art. 26: El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 26 de la ley 22.362, por el siguiente: