Artículo 26Sustitúyese el artículo 4° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 4°: Las dependencias administrativas y autoridades judiciales
de las distintas jurisdicciones que, conforme a la legislación local,
tengan asignadas las funciones del registro público para la inscripción
de la constitución y modificación de sociedades locales y extranjeras y
las funciones para autorizar la actuación como personas jurídicas de
carácter privado de las asociaciones civiles y fundaciones locales y
extranjeras, remitirán por medios informáticos al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos o al organismo que éste indique al efecto,
los datos que correspondan a entidades que inscriban, modifiquen o
autoricen a partir de la fecha que determine la reglamentación o, en su
caso, los convenios de cooperación previstos en el segundo párrafo del
artículo 5° de esta ley.
Al efecto, deberán utilizar los sistemas informáticos referidos en los
artículos 2° y 5°, al igual que para el cumplimiento de lo establecido
en los artículos 6°, 7° y 8°, remitiendo los datos y las registraciones
efectuadas, debidamente digitalizados en los plazos y las formas que
determine la reglamentación o, en su caso, los convenios de cooperación
previstos en el segundo párrafo del artículo 5° de esta ley.
A los fines de la presente ley, se incluirán entre las modificaciones
las que indiquen cambios en la integración de los órganos de
administración, representación y fiscalización de las personas
jurídicas; las transmisiones de participaciones sociales sujetas a
inscripción en el registro público; el acto de presentación de estados
contables; los procedimientos de reorganización, disolución y
liquidación de sociedades y entidades y las declaraciones juradas de
beneficiarios finales de las mismas.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 4 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 4°: Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las distintas jurisdicciones que, conforme a la legislación local, tengan asignadas las funciones del registro público para la inscripción de la constitución y modificación de sociedades locales y extranjeras y las funciones p…
Efectos prácticos
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