Ley 27.444

Artículo 25Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 3°: Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá celebrar convenios especiales al efecto. Los fondos así recaudados ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro de la Nación para ser aplicados, en la medida de lo necesario, a solventar los gastos de mantenimiento de los registros nacionales y de los organismos competentes en la materia, a cuyas respectivas jurisdicciones se transferirán los fondos afectados a dicha finalidad, conforme se establezca en la reglamentación. Estarán exentas del mencionado arancel la administración pública nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los organismos a que se refiere el artículo 4°, serán los únicos autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las entidades inscritas en los mismos.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 3°: Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá celebrar convenios especia…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.047, por el siguiente:

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