Artículo 25Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 3°: Los registros nacionales serán de consulta pública por
medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el
pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán
determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que
podrá celebrar convenios especiales al efecto.
Los fondos así recaudados ingresarán a la Cuenta Única del Tesoro de la
Nación para ser aplicados, en la medida de lo necesario, a solventar
los gastos de mantenimiento de los registros nacionales y de los
organismos competentes en la materia, a cuyas respectivas
jurisdicciones se transferirán los fondos afectados a dicha finalidad,
conforme se establezca en la reglamentación.
Estarán exentas del mencionado arancel la administración pública
nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los organismos a que se refiere el artículo 4°, serán los únicos
autorizados para expedir certificaciones relacionadas con datos de las
entidades inscritas en los mismos.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 3°: Los registros nacionales serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que podrá celebrar convenios especia…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.047, por el siguiente: