Ley 27.444

Artículo 3Sustitúyese el artículo 18 de la ley 27.349

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente: Artículo 18: de . Suscripción. Sujetos. El de del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la en la reglamentación, como fiduciario. Los beneficiarios del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor serán emprendimientos, emprendedores e instituciones de capital emprendedor registradas como tales, y micro, pequeñas y medianas empresas.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente. En detalle: Art. 18: de . Suscripción. Sujetos. El de del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad cont…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 18 de la ley 27.349, por el siguiente:

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