Artículo 3Sustitúyese el artículo 18 de la ley 27.349
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente:
Artículo 18: de . Suscripción. Sujetos. El
de del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien
éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria
pública o sociedad controlada por cualquiera de éstas que designe la
en la reglamentación, como fiduciario.
Los beneficiarios del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor serán emprendimientos, emprendedores e instituciones de
capital emprendedor registradas como tales, y micro, pequeñas y
medianas empresas.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente. En detalle: Art. 18: de . Suscripción. Sujetos. El de del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor será suscripto entre el Ministerio de Producción o quien éste designe, como fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad cont…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 18 de la ley 27.349, por el siguiente: