Artículo 2Sustitúyese el artículo 17 de la ley 27.349
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente:
Artículo 17: Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Los bienes del Fondo se destinarán a:
a) Otorgamiento de préstamos: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor otorgará créditos y/o asistencia financiera a
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor y a micro,
pequeñas y medianas empresas.
Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios;
b) Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro,
pequeñas y medianas empresas, instituciones de capital emprendedor, e
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de
empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del
beneficiario del ANR, en los términos que establezca la reglamentación.
La reglamentación deberá contemplar que los ANR para emprendimientos y
las instituciones de capital emprendedor tendrán un tope máximo de
hasta el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para
las instituciones que ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR
podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) dependiendo del tipo de
proyecto y la ubicación geográfica.
En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no
sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin requisito de
devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié
en los elementos considerados al momento de corroborar que el
destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante
el proyecto. La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se
otorguen no podrán superar el treinta por ciento (30 %) del total de
los fondos administrados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor;
c) Aportes de capital: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor podrá efectuar de forma directa o indirecta,
aportes de capital en emprendimientos y en instituciones de capital
emprendedor, así como en micro, pequeñas y medianas empresas;
d) Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros
instrumentos de financiamiento a determinar por la , siempre y cuando permitan financiar proyectos con los
destinos previstos en la presente ley. En particular, podrá otorgar
asistencia financiera a emprendedores en el marco del programa “Fondo
semilla” que se crea por medio de esta ley, en las convocatorias que
realice la de dicho programa. En este caso, el
consejo asesor previsto en el artículo 63 de la presente, sustituirá al
previsto en el inciso 6 del artículo 19 de la presente.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 17 — Ley de Emprendedores (SAS), por el siguiente. En detalle: Art. 17: Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Los bienes del Fondo se destinarán a: a) Otorgamiento de préstamos: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor otorgará créditos y/o asistencia financiera a emprendimientos, instituciones de capital emprendedor y a…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 17 de la ley 27.349, por el siguiente: