Artículo 24Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.047
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente:
Artículo 2°: La organización y el funcionamiento de los registros
nacionales indicados en el artículo anterior, como así también el
previsto por el Art. 295 — Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y
sus modificatorias, estarán a cargo del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, por medio
de sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio de
Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional
determine.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 2°: La organización y el funcionamiento de los registros nacionales indicados en el artículo anterior, como así también el previsto por el Art. 295 — Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificatorias, estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organism…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.047, por el siguiente: