Ley 27.444

Artículo 24Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.047

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente: Artículo 2°: La organización y el funcionamiento de los registros nacionales indicados en el artículo anterior, como así también el previsto por el Art. 295 — Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificatorias, estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organismo que éste indique al efecto, por medio de sistemas informáticos desarrollados y provistos por el Ministerio de Modernización o, en su caso, por quien el Poder Ejecutivo nacional determine.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Registros Nacionales de Sociedades, por el siguiente. En detalle: Art. 2°: La organización y el funcionamiento de los registros nacionales indicados en el artículo anterior, como así también el previsto por el Art. 295 — Ley de Concursos y Quiebras 24.522 y sus modificatorias, estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o del organism…

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 2° de la ley 26.047, por el siguiente:

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