Ley 22.362

Artículo 26Caducidad por falta de uso

Texto oficial

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de . La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la , sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros. Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento. (Artículo sustituido por Art. 74 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

El Instituto puede declarar la caducidad de la marca no utilizada en los plazos previstos.

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