El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar:
a) el y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción;
b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos.
El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.
Qué significa en la práctica
El damnificado puede solicitar el y la venta de las mercaderías con marca en infracción.