Ley 22.362

Artículo 34Solicitudes del damnificado

Texto oficial

El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar: a) el y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción; b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos. El Juez, a pedido de parte, deberá ordenar la publicación de la a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.

Qué significa en la práctica

El damnificado puede solicitar el y la venta de las mercaderías con marca en infracción.

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