Ley 22.362

Artículo 35Juicios civiles

Texto oficial

En los juicios civiles que se inicien para obtener la cesación del uso de una marca o de una designación, el demandante puede exigir al demandado caución real, en caso de que éste no interrumpa el uso cuestionado. El juez fijará esta caución de acuerdo con el derecho aparente de las partes y podrá exigir contracautelas. Si no se presta caución real, el demandante podrá pedir la suspensión de la explotación y el de los objetos en infracción, otorgando, si fuera solicitada, caución suficiente.

Qué significa en la práctica

En los juicios civiles para la cesación del uso, el demandante puede exigir garantías.

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