Ley 22.421

Artículo 1Interés público y deber de proteger la fauna

Texto oficial

— Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación. En nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrir ante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de dentro de los quince (15) días hábiles de notificados de la resolución respectiva.

Qué significa en la práctica

Declara de interés público a la fauna silvestre del país y su conservación. Todos tienen el deber de protegerla; si cumplir ese deber causa un perjuicio comprobado, el Estado lo indemniza por vía administrativa, con ante el juez federal.

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