Artículo 1Interés público y deber de proteger la fauna
Texto oficial
Declárase de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación.
Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación.
En nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrir ante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de dentro de los quince (15) días hábiles de notificados de la resolución respectiva.
Qué significa en la práctica
Declara de interés público a la fauna silvestre del país y su conservación. Todos tienen el deber de protegerla; si cumplir ese deber causa un perjuicio comprobado, el Estado lo indemniza por vía administrativa, con ante el juez federal.