En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse.
Qué significa en la práctica
Al reglamentar y aplicar la ley, las autoridades deben equilibrar los beneficios económicos, culturales y recreativos de la fauna, pero dando siempre prioridad a su conservación.