Ley 22.421

Artículo 2La conservación como criterio rector

Texto oficial

— En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse.

Qué significa en la práctica

Al reglamentar y aplicar la ley, las autoridades deben equilibrar los beneficios económicos, culturales y recreativos de la fauna, pero dando siempre prioridad a su conservación.

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