Ley 22.421

Artículo 3Definición de fauna silvestre

Texto oficial

— A los fines de esta Ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la división correspondiente en los casos dudosos.

Qué significa en la práctica

Define fauna silvestre: animales que viven libres, los salvajes en cautividad o semicautividad y los domésticos que volvieron a la vida salvaje (cimarrones). Quedan excluidos los peces (ley de pesca).

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