Ley 22.421

Artículo 14Consulta previa por venenos y tóxicos

Texto oficial

— Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre. CAPITULO V DE LA CAZA

Qué significa en la práctica

Antes de autorizar productos venenosos o tóxicos con residuos nocivos (sobre todo los que destruyen el alimento natural de especies) debe consultarse a las autoridades de fauna.

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