Antes de autorizar el uso de productos venenosos o tóxicos que contengan sustancias residuales nocivas, en especial los empleados para la destrucción de aquellos invertebrados o plantas que son el alimento natural de determinadas especies, deberán ser previamente consultadas las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna silvestre.
CAPITULO V
DE LA CAZA
Qué significa en la práctica
Antes de autorizar productos venenosos o tóxicos con residuos nocivos (sobre todo los que destruyen el alimento natural de especies) debe consultarse a las autoridades de fauna.