Ley 22.421

Artículo 13Consulta previa por obras

Texto oficial

— Los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.

Qué significa en la práctica

Los estudios y proyectos de obras que puedan transformar el ambiente de la fauna (desmonte, drenaje, diques, embalses) deben consultarse previamente a las autoridades competentes en fauna.

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