Ley 22.421

Artículo 16Requisitos para cazar

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo Nacional y cada provincia, establecerán por vía reglamentaria las limitaciones a la práctica de la caza por razones de protección y conservación de las especies o de seguridad pública. Será requisito indispensable para practicar la caza: a) Contar con la autorización del propietario o administrador o poseedor o tenedor a cualquier título legítimo del fundo; b) Haber obtenido la licencia correspondiente, previo examen de capacitación. Esta licencia la expedirán las autoridades jurisdiccionales de aplicación o las entidades públicas o privadas en las que aquéllas podrán delegar esta función en la forma que determine el . Las licencias expedidas por la Nación o por las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de la misma y su reglamentación, tendrán validez en todo el territorio de la República. Las provincias no adheridas podrán celebrar convenios a tales efectos. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá, por vía de reglamentación, los requisitos indispensables para expedir la licencia de caza. Las provincias conservan propia para legislar o reglamentar sobre las demás modalidades relativas al otorgamiento de esta licencia, así como también acerca de todo lo concerniente a los permisos de caza dentro de sus respectivas jurisdicciones. CAPITULO VI DE LA SANIDAD, MANEJO, PROMOCION DE LA FAUNA SILVESTRE

Qué significa en la práctica

Cada fija límites a la caza. Para cazar se exige autorización del dueño del campo y licencia obtenida tras un examen de capacitación; las licencias de la Nación y de las provincias adheridas valen en todo el país.

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