Ley 22.421

Artículo 17Control sanitario

Texto oficial

— El control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el Servicio Nacional de Sanidad Animal, de acuerdo con las leyes que reglan su y funcionamiento. En el supuesto de que la fauna silvestre tenga por hábitat territorios provinciales, el control sanitario será ejercido por los servicios de las respectivas provincias, pudiendo actuar el Servicio Nacional de Sanidad Animal en los casos en que las provincias interesadas así lo soliciten.

Qué significa en la práctica

El control sanitario de la fauna importada o en tránsito internacional/interprovincial lo ejerce el Servicio Nacional de Sanidad Animal; si la fauna habita territorio provincial, los servicios provinciales.

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