Ley 22.421

Artículo 18Investigación y extensión (INTA)

Texto oficial

— El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria realizará la investigación y extensión para el manejo de la fauna silvestre, atendiendo a las necesidades señaladas por la autoridad nacional de aplicación de esta ley y coordinando sus programas a través de los Consejos Provinciales de Tecnología Agropecuaria.

Qué significa en la práctica

El INTA realiza la investigación y extensión para el manejo de la fauna, atendiendo las necesidades de la autoridad nacional y coordinando con los consejos provinciales.

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