En caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su colaboración y la nacional aportará los recursos pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de la caza del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
CAPITULO VII
DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION
Qué significa en la práctica
Si una especie autóctona está en peligro de extinción o grave retroceso, el Poder Ejecutivo debe tomar medidas de emergencia para repoblarla, pudiendo prohibir su caza, comercio interprovincial y exportación.