Ley 22.421

Artículo 22Funciones de la autoridad nacional

Texto oficial

— Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación: a) Administrar los fondos destinados al cumplimiento de esta Ley por el Presupuesto General de la Nación; b) Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida; c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para: 1. El uso de productos químicos; 2. La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales; 3. La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la vida silvestre. d) Promover, por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la fauna silvestre, técnicos guarda faunas, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley; e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores; f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la fauna silvestre; g) Cooperar con organismos internacionales interesados en la promoción y defensa de la fauna silvestre; h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales; i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes provinciales, la extensión y divulgación conservacionista; j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República; k) Fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos previstos por el Artículo 5º; l) Señalar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria las necesidades previstas en el Artículo 18. Asimismo la autoridad nacional de aplicación queda facultada para otorgar subsidios a las provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley, para contribuir a la instalación y funcionamiento de las áreas de protección previstas en el Artículo 19, inciso a), así como para las tareas de investigación, conservación y manejo de la fauna silvestre autóctona a realizarse en los respectivos territorios.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones de la autoridad nacional: administrar fondos, armonizar conservación y uso, coordinar normas ambientales, formar profesionales, llevar el Registro de Infractores, proponer acuerdos, fiscalizar el comercio y la importación/exportación, y subsidiar a las provincias adheridas.

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