Texto oficial
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Administrar los fondos destinados al cumplimiento de esta Ley por el Presupuesto General de la Nación;
b) Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que constituyen su medio de vida;
c) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para:
1. El uso de productos químicos;
2. La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales;
3. La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental, en grado nocivo para la vida silvestre.
d) Promover, por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la fauna silvestre, técnicos guarda faunas, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley;
e) Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores;
f) Proponer la celebración de acuerdos internacionales e interjurisdiccionales relativos a la fauna silvestre;
g) Cooperar con organismos internacionales interesados en la promoción y defensa de la fauna silvestre;
h) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales;
i) Promover y ejecutar, en coordinación con los organismos competentes provinciales, la extensión y divulgación conservacionista;
j) Fiscalizar el comercio internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre en todo el territorio de la República;
k) Fiscalizar la importación y la exportación de los animales silvestres, de sus productos, subproductos y demás elementos biológicos previstos por el Artículo 5º;
l) Señalar al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria las necesidades previstas en el Artículo 18.
Asimismo la autoridad nacional de aplicación queda facultada para otorgar subsidios a las provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley, para contribuir a la instalación y funcionamiento de las áreas de protección previstas en el Artículo 19, inciso a), así como para las tareas de investigación, conservación y manejo de la fauna silvestre autóctona a realizarse en los respectivos territorios.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones de la autoridad nacional: administrar fondos, armonizar conservación y uso, coordinar normas ambientales, formar profesionales, llevar el Registro de Infractores, proponer acuerdos, fiscalizar el comercio y la importación/exportación, y subsidiar a las provincias adheridas.