Artículo 23Funciones en jurisdicción nacional exclusiva
Texto oficial
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación en los lugares sujetos a su exclusiva.
a) Ejecutar la política nacional establecida en esta Ley.
b) Fijar los programas inherentes a la fauna silvestre.
c) Ejercer la administración y el manejo de la fauna silvestre.
d) Reglamentar el ejercicio de las actividades cinegéticas.
e) Fiscalizar la , comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no.
CAPITULO VIII
DE LOS DELITOS Y SUS PENAS
Qué significa en la práctica
En los lugares de nacional exclusiva, la autoridad ejecuta la política, fija programas, administra y maneja la fauna, reglamenta la caza y fiscaliza el comercio y la producción.