Ley 22.421

Artículo 23Funciones en jurisdicción nacional exclusiva

Texto oficial

— Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación en los lugares sujetos a su exclusiva. a) Ejecutar la política nacional establecida en esta Ley. b) Fijar los programas inherentes a la fauna silvestre. c) Ejercer la administración y el manejo de la fauna silvestre. d) Reglamentar el ejercicio de las actividades cinegéticas. e) Fiscalizar la , comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no. CAPITULO VIII DE LOS DELITOS Y SUS PENAS

Qué significa en la práctica

En los lugares de nacional exclusiva, la autoridad ejecuta la política, fija programas, administra y maneja la fauna, reglamenta la caza y fiscaliza el comercio y la producción.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Conservación de la Fauna completaLeyes