Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta tres (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el Artículo 16, inciso a).
Qué significa en la práctica
Reprime con prisión de 1 mes a 1 año e inhabilitación de hasta 3 años a quien caza en campo ajeno sin la autorización del dueño.