Ley 22.421

Artículo 25Delito: caza de especies prohibidas o vedadas

Texto oficial

— Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) ó más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión de 2 meses a 2 años (agravada de 4 meses a 3 años si es organizada, con 3 o más personas o con medios prohibidos) a quien caza especies cuya captura o comercio están prohibidos o vedados.

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